Resolución N° 649/10/4000
Nro de Expediente:
4114-002570-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/11/2010


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 33.560 aplicar una multa de 74,2050 U.R. a Palacio Salvo S.A., RUT 21 037271 0018, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 5844, sito en la calle Andes Nº 1341.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.560 del 14/X/10 promulgado por Resolución Nº 5183/10 del 8/XI/10;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3818/10 del 23/VIII/10, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.089/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas), a Palacio Salvo S.A., RUT 21 037271 0018, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 5844, sito en la calle Andes Nº 1341, con domicilio legal en Plaza Independencia Nº 848 (entrepiso) y Benito Blanco Nº 3311 Esc. 005, de acuerdo con lo que establece el numeral 12 del Art. 3º del Decreto No. 21.626 de fecha 11/IV/84 (Régimen Punitivo vigente).-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 111,3100 U.R. (ciento once unidades reajustables con tres mil cien diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-