Resolución N° 597/15/4000
Nro de Expediente:
4112-003351-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a estacionamiento de ambulancias (4 vehículos) con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 34.448, sito con frente a la calle Feliciano Rodríguez Nº 3329.-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que Taps S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a estacionamiento de ambulancias (4 vehículos) con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 34.448, sito con frente a la calle Feliciano Rodríguez Nº 3329;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 287,60 m2 sobre una superficie de terreno de 281 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que: a) se declara no utilizar el establecimiento como base de salidas de ambulancias ingresando solamente por cambio de turno y no tener vinculación con ninguna otra firma de plaza y b) por lo expuesto no encuentra objeciones que formular debiendo cumplir con la normativa vigente;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad del Municipio CH propicia su autorización;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs.38 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a estacionamiento de ambulancias (4 vehículos) con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 34.448, sito con frente a la calle Feliciano Rodríguez Nº 3329, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que se requieran en la correspondiente habilitación;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características, en especial con referencia al destino autorizado;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.218, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 4 (cuatro) años;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        l) el local se ajuste al destino autorizado.
        2º.- Comuníquese al Municipio.CH, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-