Resolución N° 651/09/4000
Nro de Expediente:
4112-010933-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a enconado y depósito de hilos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 17.584 y 17.587, sito con frente a la calle Justicia Nos. 2187/97, propiedad de Ehrlich Hnos. S.A.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Ehrlich Hnos. S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a enconado y depósito de hilos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 17.584 y 17.587, sito con frente a la calle Justicia Nos. 2187/97;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 618 m2 sobre una superficie de terreno de 324,50 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona A donde rigen las mayores limitaciones en relación a la circulación de vehículos de carga (Art. R.424.86.3 del Volumen V "Tránsito y Transporte) ajustándose a la misma; b) el local carece de acceso vehicular para la carga y descarga de mercadería, solicitando tolerancia planteando el estacionamiento por la calle Nueva Palmira frente a uno de los locales, lo que se considera admisible y c) puede autorizarse siempre que se ajuste a lo dispuesto por el Art. D.654 de la referida fuente normativa;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que, teniendo en cuenta que el área de ambos padrones no supera el máximo admisible considerando la escala edilicia, no tiene objeciones que formular siempre que se cumpla lo aconsejado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a enconado y depósito de hilos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 17.584 y 17.587, sito con frente a la calle Justicia Nos. 2187/97, propiedad de Ehrlich Hnos. S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse por la calle Nueva Palmira sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiéndose ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.654 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        h) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 3 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-