Resolución N° 621/99/4000
Nro de Expediente:
1060-015349-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar dos multas de 20 U.R. cada una, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, infraccion en la calle Antártida Uruguaya esquina Pedro García

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la infracción cometida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones en la calle Antártida Uruguaya esquina Pedro García;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que: a) dicho Organismo infringió lo dispuesto en los Arts. D.2237.5 y D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VIII "Obras" del Digesto Municipal, por falta de pavimento provisorio y remover el pavimento sin la autorización municipal correspondiente y b) de acuerdo con lo establecido por los Ars. D.2241 y D.2241.8 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar dos multas de 20 U.R. cada una;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar dos multas de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) cada una a la Administración Nacional de Telecomunicaciones con domicilio en la Avda. Daniel Fernández Crespo N° 1534, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-