Resolución N° 637/14/4000
Nro de Expediente:
4112-002131-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/9/2014


Tema:
LEVANTAR IMPEDIMENTO PARA FUNCIONAR

Resumen:
Autorizar la rehabilitación del establecimiento destinado a lavadero de automóviles, ubicado en la Avda. Ramón Anador Nº 3265, propiedad del Sr. Sergio Fernández Velázquez.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: el establecimiento destinado a gomería y lavadero de automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.666, sito con frente a la Avda. Ramón Anador Nº 3265, propiedad del Sr. Sergio Fernández Velázquez;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 559/14/4000 del 21/VIII/14 se dispuso impedir su funcionamiento, por realizar actividades en la vía pública;
        2°) que el 28/VIII/14 se presenta el propietario manifestando que se realizan solamente tareas de lavadero y dentro del local, ya que reúne las condiciones apropiadas;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) mediante inspección se ha constatado la realización de obras tendientes a desarrollar la actividad dentro del local y b) propicia el levantamiento bajo vigilancia periódica dado las irregularidades constatadas;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde levantar el impedimento dispuesto;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones de fallas constructivas, etc.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar la rehabilitación del establecimiento destinado a lavadero de automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 26.666, sito con frente a la Avda. Ramón Anador Nº 3265, propiedad del Sr. Sergio Fernández Velázquez, condicionado a que se cumpla con lo declarado no se obstruya el tránsito peatonal y vehicular.
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH, al Servicio Central de Inspección General, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-