Resolución N° 709/09/4000
Nro de Expediente:
4114-001430-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 14,8410 U.R. a los Sres. Silvio Erenberg Szulzinger y otros, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 4.316, sito en la calle Treinta y Tres Nº 1282.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 4.316, sito en la calle Treinta y Tres Nº 1282, propiedad de los Sres. Silvio Erenberg Szulzinger C.I. 1:117.019-3, Sonia Dora Eremberg Szulzinger C.I. 745.757-5 y Fanny Szulzinger Zysberg C.I. 395.177-1;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 14,8410 U.R., según lo que establece el literal c, numeral 12, Art. 3 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs.43 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a los Sres. Silvio Erenberg Szulzinger C.I. 1:117.019-3, Sonia Dora Eremberg Szulzinger C.I. 745.757-5 y Fanny Szulzinger Zysberg C.I. 395.177-1, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 4.316, sito en la calle Treinta y Tres Nº 1282, con domicilios en Lázaro Gadea Nº 927, Benito Blanco Nº 1084 y Benito Blanco Nº 891 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R. (veintidós unidades reajustables con dos mil seiscientas quince diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-