Resolución N° 63/10/4000
Nro de Expediente:
4112-010390-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a fundición de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 53.515, sito con frente a el Cno. Colman Nº 4897 bis, propiedad del Sr. Germán Muñoz.-

Montevideo, 25 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: que el Sr. Germán Muñoz, solicita regularizar el establecimiento destinado a fundición de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 53.515, sito con frente a el Cno. Colman Nº 4897 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 300 m2 sobre una superficie de terreno de 20.605 m2;
        2º) que la Unidad de Montevideo Rural informa que el padrón de referencia se localiza en Suelo Rural de Usos Mixtos, según Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Departamental Nº 28.242) y el destino propuesto es aceptable, lo cual es compartido por la División Planificación Territorial;
        3º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental informa que, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y eléctricas, la Unidad de Efluentes Industriales y el Laboratorio de Calidad Ambiental, puede accederse a lo solicitado debiendo cumplir con la normativa nacional y departamental vigente, obteniendo las correspondientes habilitaciones;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 25 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a fundición de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 53.515, sito con frente a el Cno. Colman Nº 4897 bis, propiedad del Sr. Germán Muñoz, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes 7:30 a 17:30 horas;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.278 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite e
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-