Resolución N° 632/15/4000
Nro de Expediente:
4112-009966-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a expendio y recarga de gas licuado de petróleo con capacidad de 1.000 kg., ubicado en la calle Trébol Nº 1577.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que los Sres. Ricardo Sosa y Robert Donatti solicitan instalar el establecimiento destinado a expendio y recarga de gas licuado de petróleo con capacidad de 1.000 kg., ubicado en el predio empadronado con el Nº 148.163, sito con frente a la calle Trébol Nº 1577;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a ocupar de 60 m2 edificados y 208 a cielo abierto, sobre una superficie de terreno de 248 m2;
        2º) que la Comisión Especial Permanente del Prado no tiene objeciones que oponer, aconsejando cuidar el tratamiento del retiro frontal;
        3º) que cuenta con Certificado de Estudio de Proyecto expedido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según consta a fs. 11 de estas actuaciones;
        4º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona B y se declara la utilización de vehículos tipo C11 y de bajo porte; b) carece de zona interna para la carga y descarga de mercadería, lo cual no es exigible para esta escala edilicia en la zona; c) enfrenta una vía de escala barrial por lo que es admisible las actividades asociadas al tipo de camión citado en la vía pública y d) puede admitirse con carácter precario y revocable y en forma debidamente condicionada en especial, en caso de producirse ampliaciones, se disponga de zona interna para carga y descarga de mercadería;
        5º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 25;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a expendio y recarga de gas licuado de petróleo con capacidad de 1.000 kg., ubicado en el predio empadronado con el Nº 148.163, sito con frente a la calle Trébol Nº 1577, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería desarrolladas con vehículos de bajo porte deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) las operaciones diarias de carga y descarga de mercadería llevadas a cabo con camiones tipo C11, deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en las resoluciones detalladas en el literal anterior;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de la División Limpieza, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y aquellos que se requieran en la correspondiente habilitación;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).
        2º.- Comuníquese al Municipio.C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-