Resolución N° 62/10/4000
Nro de Expediente:
4149-002199-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/2010


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 33.223 Enajenar los inmuebles asentados en los Padrones Nos. 8.453, 8.459, 8.460, 8.461, 8.467, 8.468, 8.473, 8.482, 8.484 y 108.963

Montevideo, 25 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.223 del 17/XII/09 ratificado por Resolución Nº 32/10 del 4/I/10;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3449/09 del 17/VIII/09 , mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar los inmuebles asentados en los Padrones Nos. 8.453, 8.459, 8.460, 8.461, 8.467, 8.468, 8.473, 8.482, 8.484 y 108.963, sujeto a las siguientes pautas:
        1. Beneficiarios.- Los Beneficiarios serán los ocupantes actuales u otros que a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo reúnan las siguientes condiciones:
        a) no poseer otra propiedad en el departamento de Montevideo ni hallarse acogidos a otro sistema o plan de adjudicación o adquisición de vivienda;
        b) probar una permanencia en el inmueble no menor a cinco años y haber mantenido buena vecindad:
        c) estar comprendidos en la franja de ingresos entre 20 (veinte) y 80 (ochenta) U.R. (unidades reajustables) mensuales por núcleo familiar;
        d) haber demostrado responsabilidad respecto del cuidado y mantenimiento de la vivienda durante el período de ocupación;
      e) tener los servicios públicos regularizados y sin deudas, así como estar al día con el pago de los tributos domiciliarios y
      f) utilizar la finca con fines de vivienda-habitación.-
      2.- Precios.- El precio de la enajenación se fijará en unidades reajustables (U.R.) y estará dado por el monto del avalúo del inmueble en el estado en que se encuentre al momento de la enajenación, realizado por el Servicio de Catastro y Avalúo de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
      3.- Forma de pago.- El plazo para el pago del precio será de 25 (veinticinco) años. El pago se garantizará con primera hipoteca sobre el bien. El interés a aplicar será del 2% (dos por ciento) anual capitalizable, que se integrará al precio en su totalidad a los efectos de la fijación de la cuota. El reintegro se fijará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, establecidas en unidades reajustables, calculándose su valor en moneda nacional al 1º de setiembre de cada año, el que se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto del año siguiente.-
      4.- Subsidio a la cuota.- En el caso de que la cuota mensual a abonarse por el beneficiario, calculada de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3, superara los porcentajes de los ingresos familiares mensuales totales que se indican a continuación, la diferencia resultante será objeto de subsidio. Los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares serán los siguientes:
      a) 5% (cinco por ciento) para los núcleos familiares con ingresos inferiores o iguales a 30 U.R. (treinta unidades reajustables);
      b) 10% (diez por ciento) para los núcleos familiares con ingresos superiores o iguales a 31 U.R. (treinta y una unidades reajustables) e inferiores o iguales a 45 U.R. (cuarenta y seis unidades reajustables);
      c) 15% (quince por ciento) para los núcleos familiares con ingresos superiores o iguales a 46 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) e inferiores a 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) y
      d) 20% (veinte por ciento) para los núcleos familiares con ingresos entre 61 U.R. (sesenta y una unidades reajustables) y 80 U.R. (ochenta unidades reajustables).
      4.1.-Los porcentajes mencionados regirán para familias de hasta 4 (cuatro) integrantes. Para familias de más de 4 (cuatro) y hasta 6 (seis) integrantes se adoptará como porcentaje el nivel inmediato inferior, al que corresponde al ingreso en la escala anterior. Para familias de 7 (siete) o más integrantes se bajará en dos niveles en dicha escala;
      4.2.- En cualquier caso el porcentaje de afectación no podrá ser inferior al 5% (cinco por ciento);
      4.3.- El subsidio a que se refiere el numeral 4 será otorgado al beneficiario a solicitud fundada de éste. La Intendencia Municipal de Montevideo podrá solicitar la documentación probatoria que considere necesaria para decidir el otorgamiento.-
      5.- En los casos que la adjudicación de la vivienda se realice con posterioridad a la promulgación del presente Decreto, se concederá a los beneficiarios un plazo de gracia de 6 (seis) meses, contados a partir de la ocupación, debiendo ésta documentarse en acta.
      6.- El pago del precio podrá hacerse mediante el subsidio total o parcial del precio expresado en Unidades Indexadas, lo que constará en la respectiva escritura traslativa de dominio. En caso de enajenación posterior, deberá reintegrarse a la Intendencia Municipal de Montevideo el monto del subsidio otorgado.-
      7.- Los beneficiarios que aspiran al otorgamiento de un subsidio para la adquisición de los lotes o padrones, deberán presentar su solicitud en la forma y con los requisitos que fijará la Intendencia Municipal de Montevideo. Los subsidios establecidos de acuerdo al presente instrumento son personales y solo se trasmiten a los causahabientes.-
      8.- El padrón enajenado no podrá ser transferido, arrendado, cedido, dado en comodato, ni entregado en uso por el lapso mínimo de 10 (diez) años o por un plazo igual al plazo elegido para el pago del precio, a contar de la fecha de la respectiva adjudicación, entendiendo por tal el acto administrativo que define su adjudicación. Dicha circunstancia deberá constar en la escritura respectiva.-
      9.- La enajenación mediante el sistema de subsidio total o parcial impide al titular respectivo la enajenación del padrón y sus mejoras sin reintegro del subsidio en la proporción en que ha sido entregado.-
      2º.- Establecer que cada enajenación debidamente fundada y denominada será remitida al Legislativo Comunal para su consideración.-
      3º.- Pase al servicio de Tierras y Viviendas.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-