Resolución N° 674/05/4000
Nro de Expediente:
6344-002517-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/8/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 24 U.R. a la Instaladora Sanitaria Sra. Mariana Rodríguez por infracción sanitaria en Villa de Masnou Nº 5836 Unidad 002.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado individualmente con el Nº 157.944/002, sito en la calle Villa de Masnou Nº 5836 Unidad 002, realizadas por la Técnica Instaladora Sanitaria Sra. Mariana Rodríguez Stagnero, C.I. Nº 1:882.968-4;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que la técnica instaladora sanitaria ha incurrido en infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 3º, Apartado 2º, Literal A, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 24 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24 U.R. (veinticuatro unidades reajustables) a la Técnica Instaladora Sanitaria Sra. Mariana Rodríguez Stagnero, C.I. Nº 1:882.968-4, del inmueble empadronado individualmente con el Nº 157.944/002, sito en la calle Villa de Masnou Nº 5836 Unidad 002, con domicilio en la calle Guaná Nº 2206, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-