Resolución N° 603/10/4000
Nro de Expediente:
4111-0002882-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/10/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 49,4700 U.R. a CELTYMAR S.A. RUT 21 324296 0019, propietaria del predio empadronado con el Nº 32.346, sito en la calle 21 de Setiembre Nº 2903.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: las obras existentes en el predio empadronado con el Nº 32.346, sito en la calle Pedro Berro Nº 666, propiedad de CELTYMAR S.A., RUT 21 324296 0019;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 49,4700 U.R., según lo que establece la Sección 2, Art. 17, Inciso 1 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, dado que subsisten las diferencias entre la realidad construída y el Permiso de Construcción aprobado y b) se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 79 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas) a CELTYMAR S.A. RUT 21 324296 0019, propietaria del predio empadronado con el Nº 32.346, sito en la calle Pedro Berro Nº 666, con domicilio en la calle Cebollati Nº 1474/002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-