Resolución N° 582/10/4000
Nro de Expediente:
4001-003823-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/10/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Centro Oftalmológico de la Administración de los Servicios de Salud del Estado el uso de la Plaza de la Democracia, ubicada en el Bvar. Gral. Artigas ente Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para llevar a cabo actividades relacionadas con la prevención y promoción de la salud ocular el 14 de octubre del corriente año.-

Montevideo, 14 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Oftalmológico de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para que se le conceda el uso de la Plaza de la Democracia, ubicada en el Bvar. Gral. Artigas ente Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para llevar a cabo actividades relacionadas con la prevención y promoción de la salud ocular el 14 de octubre del corriente año;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 y el Municipio CH han tomado conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 13 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Oftalmológico de la Administración de los Servicios de Salud del Estado el uso de la Plaza de la Democracia, ubicada en el Bvar. Gral. Artigas ente Avelino Miranda y Avda. 8 de Octubre, para llevar a cabo actividades relacionadas con la prevención y promoción de la salud ocular el 14 de octubre del corriente año, debiendo la peticionante cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado, estableciendo que la peticionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; g) se prohíbe expresamente el acceso con vehículos de cualquier tipo y por ningún concepto sobre las aceras y espacios parquizados, así como la instalación de carteles u otros elementos publicitarios fuera del sector asignado y h) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Centro Comunal Zonal competente y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-