Resolución N° 65/12/4000
Nro de Expediente:
4112-001676-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de mercadería, colchones y muebles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 125.910, sito con frente a la calle Larravide Nº 2233, propiedad de Welamán S.A.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Welamán S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de mercadería, colchones y muebles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 125.910, sito con frente a la calle Larravide Nº 2233;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 586 m2 sobre una superficie de terreno de 1.055 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el predio se implanta en la denominada Zona A, definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09; b) el ingreso de mercadería se realiza con vehículo de carga tipo tractor con semiremolque, el cual no tiene permitida su circulación en la zona; c) el establecimiento cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; d) se solicita permiso para circular en carácter de excepción, en el marco de lo previsto por el Art. R.424.86.7 del Digesto, Volumen V "Tránsito y Transporte", dado que el uso de vehículos que exceden las 24 toneladas no es en situaciones puntuales, sino en forma regular y e) por lo expuesto puede otorgarse con carácter precario y revocable por un plazo de 2 años, siempre que cuente con la conformidad de las autoridades locales;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, con la conformidad del Municipio E, comparte lo aconsejado, considerando que en ese plazo deberá ajustar la operativa logística a la normativa vigente o trasladar las actividades a una zona apropiada;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 36 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal y por el plazo de 2 (dos) años, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de mercadería, colchones y muebles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 125.910, sito con frente a la calle Larravide Nº 2233, propiedad de Welamán S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        k) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        l) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        m) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-