Resolución N° 71/01/4000
Nro de Expediente:
3250-001709-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar Centro Evangelístico "Cristo Vive", uso plaza ubicada Quijote y Yaguarí, colocar carpa evangelística, 29/I y 4/II/02.-

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Evangelístico "Cristo Vive" para que se le conceda el uso de la plaza ubicada en la intersección de las calles Quijote y Yaguarí para colocar una carpa evangelística entre los días 29/I y 4/II/02 de 20:30 a 22:30 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local Zona Nº 4 presta su conformidad;
        2º) que el Servicio Gestión de los Espacios Públicos informa que no tiene objeciones que formular a lo solicitado condicionado a que no se podrán utilizar arboles o elementos de equipamiento del espacio para la colocación de carteles, equipos u otros elementos y deberán adoptarse medidas para el mantenimiento permanente de la higiene del predio siendo la institución solicitante responsable de todo deterioro que se produzca en dicha plaza como consecuencia de la actividad programada;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio actuante;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre





        otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Evangelístico "Cristo Vive", el uso de la plaza ubicada en la intersección de las calles Quijote y Yaguarí para colocar una carpa evangelística entre los días 29/I y 4/II/02 de 20:30 a 22:30 horas, condicionado a que: a) no se podrán utilizar arboles o elementos de equipamiento del espacio para la colocación de carteles, equipos u otros elementos y b) deberán adoptarse medidas para el mantenimiento permanente de la higiene del predio siendo la institución solicitante responsable de todo deterioro que se produzca en dicha plaza como consecuencia de la actividad programada.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-