Resolución N° 601/00/4000
Nro de Expediente:
1060-066211-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 18 U.R. Medina y Possamai Ltda. por remociones en Juan Berenger frente al Nº 7292 y Orleans.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Medina y Possamai Ltda. RUC 21 093078 0019 en la calle Juan Berenger Nº 7292 y Orleans;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2237.5 (falta de pavimento provisorio, en una superficie de 3,6 m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal y b) de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2241.8 de la citada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 18 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables) a Medina Possamai LTDA. RUC 21 093078 0019 con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, de acuerdo a lo establecido en la parte expositiva la presente resolución .-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-