Resolución N° 716/05/4000
Nro de Expediente:
4112-015059-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2005


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado taller de encuadernación e imprenta, Nancy Nº 4273/75, Albumes Avon Varela S.R.L.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: que Albumes Avon Varela S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de encuadernación e imprenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 98.705, sito con frente a la calle Nancy Nos. 4273/75;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 295 m2 con un área destinada a administración de 30 m2 y un espacio para estacionamiento vehicular, sobre una superficie de terreno de 325 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 informa que, si bien el establecimiento no se ajusta a lo establecido por los Decretos Departamentales Nos. 28.242 (POT) y 29.118 (Normas Complementarias) dado que se ubica dentro del Area Urbana Costera, Zona Malvín (Art. D.221) cuyo uso preferente del suelo es residencial, donde las escales edilicias admitidas para actividades industriales compatibles son de tipo 6 (hasta 100 m2), dado que la actividad no afecta la zona de su emplazamiento puede admitirse;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo aplicar, por concepto de edificación inapropiada, una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y b) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 11 de estas actuaciones;
        4º) que la propietaria del bien inmueble presta su conformidad a la tasa a aplicarse según consta a fs. 13 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de encuadernación e imprenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 98.705, sito con frente a la calle Nancy Nos. 4273/75, propiedad de Albumes Avon Varela S.R.L. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor declarada de 8:30 a 17:00 horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite e
        i) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa del 100% (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-