Resolución N° 630/03/4000
Nro de Expediente:
6344-001983-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/6/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 36 U.R. al Arq. Alfredo Pereda por obras sanitarias en Nicaragua Nº 1932.-

Montevideo, 30 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 17.964, sito en la calle Nicaragua Nº 1932, realizadas por el Técnico Instalador Sanitario Arq. Alfredo Pereda, C.I. N° 1:702.265-1, con domicilio en la Avda. Gral. Rivera Nº 2516;
        RESULTANDO: que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que: a) se ha podido constatar que el instalador sanitario ha incurrido en infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 4º, Apartado 2º, Literal A, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 36 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 36 U.R. (treinta y seis unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Arq. Alfredo Pereda, C.I. N° 1:702.265-1, con domicilio en la Avda. Gral. Rivera Nº 2516, responsable de la instalación sanitaria del inmueble empadronado con el Nº 17.964, sito en la calle Nicaragua Nº 1932, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-