Resolución N° 653/09/4000
Nro de Expediente:
4112-005072-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación y distribución de papel limpio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 20.360, sito con frente a la calle Isla de Flores Nos. 1790/94

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Urupaper S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a importación y distribución de papel limpio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 20.360, sito con frente a la calle Isla de Flores Nos. 1790/94;
        RESULTANDO: 1º) que se declara área edificada de 428 m2 sobre una superficie de terreno de 278 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se ubica en la Zona A definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 por lo que podrán utilizarse vehículos de carga máxima tipo C11; b) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; c) se declara cumplir con lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118, referente a espacios para estacionamiento vehicular y d) la calle Isla de Flores es de escala barrial por lo que, teniendo en cuenta la entrada y salida de vehículos declaradas, el impacto es admisible, siempre que se cumplan con los horarios de restricción establecidos para camiones tipo C12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que: a) se trata de un destino mixto cuyo depósito no genera vacío dada la cantidad de personal en oficinas; b) no se verifican denuncias vinculadas a su actividad y c) si bien se supera el área máxima admitida para la zona, teniendo en cuenta los informes técnicos favorables, puede accederse a lo solicitado condicionado a que no se generen molestias al entorno inmediato;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 22 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación y distribución de papel limpio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 20.360, sito con frente a la calle Isla de Flores Nos. 1790/94, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        j) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97)
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-