Resolución N° 662/10/4000
Nro de Expediente:
4001-004497-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Shopping Centers Uruguay S.A. el uso del cantero central de la Avda. Dr. Luis A. de Herrera entre Plácido Ellauri y Luis Lamas, frente al Montevideo Shopping y la acera del mismo con la finalidad de decorar las inmediaciones para las fiestas tradicionales colocando un árbol de navidad de (6 mts. de altura y 3 mts. de diámetro), desde la fecha de la presente resolución y hasta el 20/I/10.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de Shopping Centers Uruguay S.A para que se le conceda el uso del cantero central de la Avda. Dr. Luis A. de Herrera, entre las calles Plácido Ellauri y Luis Lamas, para la colocación de un árbol de navidad (6 mts. de altura y 3 mts. de diámetro), con la finalidad de decorar las inmediaciones del mismo para las fiestas tradicionales de fin de año;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio CH tomó conocimiento por medio de fax;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 del expediente Nº 4001-004497-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 10 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Shopping Centers Uruguay S.A. el uso del cantero central de la Avda. Dr. Luis A. de Herrera, entre las calles Plácido Ellauri y Luis Lamas, frente al Montevideo Shopping y la acera del mismo con la finalidad de decorar las inmediaciones para las fiestas tradicionales colocando un árbol de navidad de (6 mts. de altura y 3 mts. de diámetro), desde la fecha de la presente resolución y hasta el 20/I/10, condicionado a que el peticionante: A) deberá cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; B) deberá cumplir con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se autoriza cartelería u otro tipo de elementos publicitarios fuera del sector asignado y 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; C) será responsabilidad exclusiva del solicitante: a) los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montado para ese fin. En este caso la estructura deberá contar con una declaración expresa de un profesional habilitado (Arquitecto o Ingeniero); b) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio CH y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-