Resolución N° 602/10/4000
Nro de Expediente:
4111-001913-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/10/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 48,9753 U.R. a los Sres. Víctor Pérez Ojeda y José Alial Fernández, por obras sin el correspondiente permiso municipal constatadas en el predio empadronado con el Nº 43.194, sito en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 299.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: las obras sin el correspondiente permiso municipal constatadas en el predio empadronado con el Nº 43.194, sito en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 299, propiedad de los Sres. Víctor Pérez Ojeda y José Alial Fernández, C.I. Nos. 1:558.441-7 y 4:271.548-7 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 48,9753 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4º, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 16 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 48,9753 U.R. (cuarenta y ocho unidades reajustables con nueve mil setecientas cincuenta y tres diezmilésimas) a los Sres. Víctor Pérez Ojeda y José Alial Fernández, C.I. Nos. 1:558.441-7 y 4:271.548-7 respectivamente, con domicilio en la Avda. Dr. Carlos María Ramírez Nº 2392, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-