Resolución N° 671/14/4000
Nro de Expediente:
4112-009736-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/9/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de cristales ópticos, ubicado en la unidad 002 del predio empadronado con el Nº 5.908, sito con frente a la calle Andes Nos. 1179/81, propiedad de Eltisol S.A..

Montevideo, 26 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: que Eltisol S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de cristales ópticos, ubicado en la unidad 002 del predio empadronado con el Nº 5.908, sito con frente a la calle Andes Nos. 1179/81;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 692 m2 sobre una superficie de terreno de 343 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se implanta en la subzona de exclusión céntrica (Art. R.424.90 Sección II “De la circulación de Vehículos de Carga”, Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal); b) de acuerdo con lo declarado se utilizan camiones de dos ejes tipo C11, los cuales son admitidos; c) no cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería, por lo que debería contratar una reserva de espacio sobre la vía pública y d) puede admitirse en la medida que se ajusten a la normativa vigente;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B informa que, si bien el destino no se ajusta al área que se pretende (Barrio de las Artes) pude admitirse con carácter temporal y por el término de 2 años debiéndose solucionar las afectaciones por vibraciones y ruidos molestos;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 44 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de cristales ópticos, ubicado en la unidad 002 del predio empadronado con el Nº 5.908, sito con frente a la calle Andes Nos. 1179/81, propiedad de Eltisol S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) deberá contar con reserva de espacio para la carga y descarga de mercadería, conforme a lo aconsejado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, debiendo conservar las condiciones acústicas que dicho Servicio disponga;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años;
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas en el local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanches y retiros y
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la





        Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-