Resolución N° 662/14/4000
Nro de Expediente:
4112-004762-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/9/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y fraccionamiento de productos veterinarios y de limpieza, ubicado en el predio Padrón Nº 142.929, sito con frente a la calle Joaquín R. Sánchez Nº 1056, propiedad de Formes S.A..-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: que Formes S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta y fraccionamiento de productos veterinarios y de limpieza, ubicado en el predio Padrón Nº 142.929, sito con frente a la calle Joaquín R. Sánchez Nº 1056;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 148 m2, a cielo abierto de 32 m2 sobre una superficie de terreno de 143 m2;
        2º) que los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental manifiestan que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, con la conformidad del Municipio A entiende viable la implantación del emprendimiento en tanto que se cumpla con las siguientes condiciones: a) se deberá cuidar la interferencia desde el punto de vista de la higiene ambiental con el entorno inmediato y la estética e higiene exterior a fin de no degradar el aspecto del entorno, teniendo en cuenta la proximidad de viviendas circundantes; b) que la carga y descarga se realice exclusivamente dentro del predio sin utilizar las zonas de retiro ni los espacios públicos para espera de vehículos estacionados; c) en caso de existir fabricación de productos de limpieza o cosméticos, el rubro será incluido en esta gestión; d) contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos avalado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Cotrol Ambiental y e) cumplir en un todo con lo establecido para la Zona B, en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 28 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y fraccionamiento de productos veterinarios y de limpieza, ubicado en el predio Padrón Nº 142.929, sito con frente a la calle Joaquín R. Sánchez Nº 1056, propiedad de Formes S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12; asimismo que se cumpla con las Resoluciones Nos. 5055/11 y 5383/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Departamento de Desarrollo Ambiental, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 17:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.215, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-