Resolución N° 69/08/4000
Nro de Expediente:
3230-001183-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/2/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Federación Afro-Umbandista del Uruguay el uso del espacio en las inmediaciones del monumento de Iemanja, sobre la caminería del enjardinado, quedándole prohibida la utilización de la zona del césped, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 en el horario de 15:00 a 23:00 horas.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de la Federación Afro-Umbandista del Uruguay para que se le conceda el uso del espacio en las inmediaciones del monumento de Iemanja, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 en el horario de 15:00 a 23:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, autorizando el espacio sobre la caminería del enjardinado, quedándole prohibida la utilización del césped, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y d) cumplir estrictamente con la normativa vigente , como prohibición de estacionar vehículos en veredas y espacios verdes; e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Federación Afro-Umbandista del Uruguay el uso del espacio en las inmediaciones del monumento de Iemanja, sobre la caminería del enjardinado, quedándole prohibida la utilización de la zona del césped, para realizar un acto cultural, el día 2/II/08 en el horario de 15:00 a 23:00 horas; responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y d) cumplir estrictamente con la normativa vigente , como prohibición de estacionar vehículos en veredas y espacios verdes; e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de



        Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

Esc. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-