Resolución N° 588/09/4000
Nro de Expediente:
3280-011690-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Grupo Scout Séptimo Mdeo. el uso del Parque Baroffio, los días 2, 3 y 4 de octubre incluyendo las noches del 2 y el 3; en caso de mal tiempo los días 9, 10 y 11 de octubre de 2009, con motivo de instalar un campamento y desarrolar una competencia de construcciones y cometas durante el fin de semana.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Grupo Scout Séptimo Mdeo. para que se le conceda el uso del Parque Baroffio, los días 2, 3 y 4 de octubre incluyendo las noches del 2 y el 3 y en caso de mal tiempo los días 9, 10 y 11 de octubre de 2009, para la instalación de un campamento y desarrollar una competencia de construcciones y cometas durante el fin de semana;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 presta su conformidad;;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 del expediente N° 3280-011690-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Grupo Scout Séptimo Mdeo. el uso del Parque Baroffio, los días 2, 3 y 4 de octubre incluyendo las noches del 2 y el 3 y en caso de mal tiempo los días 9, 10 y 11 de octubre de 2009, para la instalación de un campamento y desarrollar una competencia de construcciones y cometas durante el fin de semana, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal de la Zona N° 7 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-