Resolución N° 614/05/4000
Nro de Expediente:
1060-000274-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/7/2005


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 31.371 multa de 350 U.R. a INCALA S.A. por remociones en la vía pública.-

Montevideo, 15 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.371 del 23/VI/05 promulgado por Resolución Nº 3079/05 del 4/VII/05;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 350 U.R. (trescientas cincuenta unidades reajustables) a INCALA S.A., RUC 21 089217 0015 , con domicilio en la calle Vilardebó Nº 1157, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por remover pavimento sin autorización en una superficie de 190m2 (ciento noventa metros cuadrados), en Avda. Luis Batlle Berres y Nuevo Llamas.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-