Resolución N° 673/10/4000
Nro de Expediente:
0012-000835-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Sra. Daniela Vázquez C.I. Nº 4:214.781-9 el uso del espacio público ubicado en la Rambla de Punta Carretas frente al Club de Golf, el día 4/XII/10.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Daniela Vázquez C.I. 4.214.781-9 para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la Rambla de Punta Carretas frente al Club de Golf, el día 4/XII/10, a partir de las 17:00 horas, con motivo de desarrollar una actividad denominada "Intervención al Cielo" consistente en el remontado de cometas;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que no tienen objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Daniela Vázquez C.I. 4.214.781-9 el uso del espacio público ubicado en la Rambla de Punta Carretas frente al Club de Golf, el día 4/XII/10, a partir de las 17:00 horas, con motivo de desarrollar una actividad denominada "Intervención al Cielo" consistente en el remontado de cometas, estableciendo que la peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y b) las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; B) responsabilizarse de: a) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento, prohibiéndose expresamente el acceso con vehículos de cualquier tipo y por ningún concepto sobre las aceras y espacios parquizados, así como la instalación de carteles u otros elementos publicitarios fuera del sector asignado y C) realizar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B, y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-