Resolución N° 612/00/4000
Nro de Expediente:
4117-005393-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 16,3251, Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. Nº 659.021-3, las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal, la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2228.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2228, propiedad del Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. Nº 659.021-3;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que corresponde aplicar una multa de 16,3251 U.R., según lo que establece el Art. 15º, literal A, numeral 4 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,3251 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) al Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. Nº 659.021-3, propietario del inmueble sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2228, con domicilio en la calle Pedro Cosio Nº 2339, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-