Resolución N° 619/13/4000
Nro de Expediente:
0012-000828-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 16,3251 U.R. al Sr. Guillermo Alfaro Alonso y a la Sra. María Carmen Rico Romero, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 13.321, sito en la calle Nueva York Nº 1530.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 13.321, sito en la calle Nueva York Nº 1530, propiedad del Sr. Guillermo Alfaro Alonso y de la Sra. María Carmen Rico Romero, C.I. Nos. 1.180.816-0 y 1.185.222-4 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 16,3251 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 50, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,3251 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) al Sr. Guillermo Alfaro Alonso y a la Sra. María Carmen Rico Romero, C.I. Nos. 1.180.816-0 y 1.185.222-4 respectivamente, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 13.321, sito en la calle Nueva York Nº 1530, con domilicio en la calle Maldonado Nº 1429, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-