Resolución N° 60/07/4000
Nro de Expediente:
4112-000239-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/1/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Conceder plazo improrrogable 180 días, fábrica de carrocerías de camiones, Capurro Nº 868, Alema S.A.-

Montevideo, 19 de Enero de 2007.-
 
        VISTO: el establecimiento destinado a fábrica de carrocerías de camiones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.570, sito con frente a la calle Capurro Nº 868, propiedad de Alema S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1573/03 del 28/IV/03 se autorizó la viabilidad de uso para su regularización por un plazo de 2 años, en forma debidamente condicionada;
        2º) que por Resolución Nº 538/06/4000 del 27/VI/06 se dispuso impedir su funcionamiento, teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados al entorno constatado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16;
        3º) que posteriormente se presenta la firma Dinpe S.A. declarando ser actual responsable de las instalaciones y que, luego de un debido asesoramiento, está en tentativas de compra un nuevo local que cumpla con las condiciones exigidas por la normativa vigente;
        4º) la Junta Local de la Zona Nº 16 propicia conceder un plazo improrrogable de 180 días para la remoción de su maquinaria;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad y aconseja admitir el funcionamiento en dicho plazo en las mismas condiciones dispuestas por Resolución Nº 1573/03 del 28/IV/03;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones de fallas constructivas, etc.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal por el plazo improrrogable de 180 (ciento ochenta) días, el funcionamiento del establecimiento destinado a fábrica de carrocerías de camiones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.570, sito con frente a la calle Capurro Nº 868, en las mismas condiciones establecidas por Resolución Nº 1573/03 del 28/IV/03.-
        2º.- Establecer que en dicho plazo deberá proceder a la remoción de su maquinaria a un local que cumpla con las condiciones dispuestas por la normativa vigente.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-