Resolución N° 661/14/4000
Nro de Expediente:
4112-015127-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/9/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y colocación de accesorios para camionetas, ubicado en el predio Padrón Nº 64.910, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5268, propiedad de Calibox S.A..

Montevideo, 18 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: que Calibox S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta y colocación de accesorios para camionetas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 64.910, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5268;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 246 m2, a regularizar de 100 m2 sobre una superficie de terreno de 1.495,20 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E y teniendo en cuenta que se levantaron las observaciones oportunamente realizadas, propicia acceder a lo solicitado condicionado a no utilizar el área afectada por retiro frontal para la exhibición de mercadería, estacionamiento de vehículos u otros fines no previstos por el Art. D.132 del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) según lo declarado, el establecimiento se ajusta a las exigencias de la normativa del trasporte de carga en relación al tipo de vehículo utilizado y b) propicia su autorización condicionado a que toda actividad se desarrolle dentro del local;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 51 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y colocación de accesorios para camionetas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 64.910, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5268, propiedad de Calibox S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábado medio día;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, por lo que queda expresamente prohibido la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros para la exhibición de mercadería, estacionamiento de vehículos u otros fines no previstos por el Art. D.132 del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto;
        l) que las construcciones ubicadas en el padrón que no forman parte del establecimiento deberán permanecer sin uso o ser utilizadas como vivienda por su propietario, debiendo presentar certificación notarial que lo acredite y
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Ingeniería de





        Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-