Resolución N° 631/14/4000
Nro de Expediente:
3340-016159-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 16 U.R. a la Sra María Cristina Prette Cabrera, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 46.207, sito en la Avda. Garzón Nº 2003 bis.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 46.207, sito en la Avda. Garzón Nº 2003 bis, propiedad de la Sra. María Cristina Prette Cabrera, C.I. 3.279.293-6;
        RESULTANDO: 1º) que en primera instancia, el Servicio de Contralor de la Edificación fijó en 37 U.R. la multa a aplicar, notificándose a la propietaria;
        2º) que la interesada presentó descargos, los que evaluados por el Servicio de Contralor de la Edificación son aceptados parcialmente, modificando el monto de la multa a aplicar, fijándola en 16 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        3º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 28;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. a la Sra. María Cristina Prette Cabrera, C.I. 3.279.293-6, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 46.207, sito en la Avda. Garzón Nº 2003 bis, con domicilio en la calle Ernesto Herrera s/n (Las Piedras), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-