Resolución N° 629/02/4000
Nro de Expediente:
4114-004428-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/6/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 14,8410 U.R. al Sr. Roque Petrone por fallas constructivas en Joanicó Nº 3462.-

Montevideo, 4 de Junio de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 71.012, sito en la calle Joanicó Nº 3462, propiedad del Sr. Roque Petrone C.I. Nº 869.092-2;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) ha intimado al propietario a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 14,8410 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso c) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 19,7880 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) al Sr. Roque Petrone C.I. Nº 869.092-2, propietario del inmueble empadronado con el Nº 71.012, sito en la calle Joanicó Nº 3462, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 3454, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-