Resolución N° 620/05/4000
Nro de Expediente:
6344-001293-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/7/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 12 U.R. por obras sanitarias sin permiso Fedra Nº 6580, Paula Zufriategui.-

Montevideo, 15 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado individualmente con el Nº 63.376/002, sito en la calle Fedra Nº 6580, propiedad de la Sra. Paula Zufriategui, C.I. Nº 1:846.172-7;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las obras de instalaciones sanitarias no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido la propietaria en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 4, apartado 3, literal A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 12 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) a la Sra. Paula Zufriategui, C.I. Nº 1:846.172-7, propietaria del inmueble empadronado individualmente con el Nº 63.376/002, sito en la calle Fedra Nº 6580, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-