Resolución N° 652/10/4000
Nro de Expediente:
3380-005384-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Centro Juvenil Capurro el uso del Parque Capurro, el día 19/XI/10 en el horario de 18:30 a 21:30 horas.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Juvenil Capurro para que se le conceda el uso del Parque Capurro, el día 19/XI/10 en el horario de 18:30 a 21:30 horas, con motivo de la realización de una muestra en el marco de la semana de los derechos del niño y adolescentes;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 y el Municipio C prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Juvenil Capurro el uso del Parque Capurro, el día 19/XI/10 en el horario de 18:30 a 21:30 horas, con motivo de la realización de una muestra en el marco de la semana de los derechos del niño y adolescentes, condicionado a que el peticionante: A) Deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad. B) Deberá cumplir con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 4) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a lo establecido en el Art. D.2395 y D.1911 del Digesto. C) Será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio C, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación



        pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-