Resolución N° 673/06/4000
Nro de Expediente:
4114-001237-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/8/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto N° 31.745 imponer multa de 185,5125 U.R. al Ministerio de Economía y Finanzas por fallas constructivas en Rincón N° 508.-

Montevideo, 4 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.745 del 29/VI/06 promulgado por Resolución N° 2448/06 del 17/VII/06;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 1869/06 del 5/VI/06, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 185,5125 U.R. (ciento ochenta y cinco unidades reajustables con cinco mil ciento veinticinco diezmilésimas) al Ministerio de Economía y Finanzas, RUC 21 285445 0013, propietario del inmueble empadronado con el Nº 4258, sito en la calle Rincón Nº 508, con domicilio en la calle Colonia Nº 1089, por infracción al Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso h) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará un incremento en la contribución inmobiliaria del 100% (cien por ciento) según el Decreto N° 29.434, Art. 33 y lo previsto en el inciso b) de la Resolución N° 5.622/04 del 22/XI/04.-
        3°.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-