Resolución N° 655/10/4000
Nro de Expediente:
4001-003933-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Camilo Hill en representación del equipo de trabajo Seminario de las Estéticas III- Facultad de Bellas Artes - Udelar el uso del Pabellón de la Música - Parque Rodó, el día 27/XI/10, con motivo de realizar la presentación del proyecto ACCIÓN-CONEXIÓN.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Camilo Hill en representación del equipo de trabajo Seminario de las Estéticas III- Facultad de Bellas Artes - Udelar para que se le conceda el uso del Pabellón de la Música - Parque Rodó, el día 27/XI/10, con motivo de realizar la presentación del proyecto ACCIÓN-CONEXIÓN;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B tomó conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 21 del expediente Nº 4001-003933-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 24 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Camilo Hill en representación del equipo de trabajo Seminario de las Estéticas III- Facultad de Bellas Artes - Udelar el uso del Pabellón de la Música - Parque Rodó, el día 27/XI/10, con motivo de realizar la presentación del proyecto ACCIÓN-CONEXIÓN, condicionado a que el peticionante: A) Deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad. B) Deberá cumplir con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) al tratarse de una actividad de carácter cultural , la publicidad comercial será acotada, reducida y circunscripta al área donde se realice la actividad; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; C) Será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-