Resolución N° 654/09/4000
Nro de Expediente:
4112-003342-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de cerámicas, manufactura y enseñanza, ubicado en el predio Padrón No. 9.655, calle Minas N° 912, propiedad de Taller Caldeyro S.R.L..-

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que el Taller Caldeyro S.R.L., solicita autorización para la regularización del establecimiento destinado a taller de cerámicas, manufactura y enseñanza, ubicado en el predio empadronado con el No. 9.655 , sito con frente a la calle Minas N° 912;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a regularizar de 300,84 m2., sobre una superficie total de terreno de 189 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona N° 2 informa que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado debido que no se registran denuncias vinculadas al desarrollo de la actividad;
        3°) el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que si bien el establecimiento no tiene zona interna de zona de carga y descarga, no sería necesario disponer de reserva de espacio ya que se encuentra en una zona con baja demanda de estacionamiento y poco tránsito vehicular, siendo que se ubica en la calle Minas al Sur de la Avda. Gonzálo Ramírez;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 22 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de cerámicas, manufactura y enseñanza, ubicado en el predio empadronado con el No. 9.655 , sito con frente a la calle Minas N° 912, propiedad de Taller Caldeyro S.R.L. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, los vehículos utilizados a tales efectos, deberán ajustarse a lo establecido por la Resolución N° 1260/08 del 31/III/1008;
        c) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor declarada de 09:00 a 18:00 horas;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no se creen focos de insalubridad de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 203 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) el interesado deberá presentar dentro del plazo de 3 meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el CCZ si correspondiese) y retirar el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositarán productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-