Resolución N° 588/02/4000
Nro de Expediente:
4114-000612-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/5/2002


Tema:
FINCA RUINOSA

Resumen:
Desafectar de finca ruinosa el inmueble sito en la calle Nueva Palmira Nos. 2065/67.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 169.707 del 29/X/81 se declararon ruinosas y con peligro de derrumbe las habitaciones Nºs. 1, 2, 3 y 4 y pasajes cubiertos de la finca ubicada con frente a la calle Nueva Palmira Nos. 2065/67;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, realizada inspección se verificó que las habitaciones Nºs. 1, 2, 3, y 4 fueron demolidas y que han efectuado obras según Permiso de Construcción Nº U 010978 aprobado el 23/XII/98, por lo que aconseja desafectarla de su carácter de ruinosa;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende conveniente proceder de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3902/00 del 23/X/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, desafectar de la declaración de finca ruinosa a los inmuebles que así hubieses sido declarados, habiendo cesado la causa que dio mérito para ello;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Desafectar de su calidad de ruinosas las construcciones ubicadas en el predio empadronado con el Nº 19.533, sito con frente a la calle Nueva Palmira Nos. 2065/67.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local correspondiente y
        pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-