Resolución N° 587/15/4000
Nro de Expediente:
4100-003948-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/11/2015


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se admite condicionado a la Asociación Patriótica del Uruguay el uso del espacio libre ubicado en la intersección de las Avdas. Daniel Fernández Crespo y 18 de Julio y la calle Colonia, donde se emplaza el Monumento al Gral. Manuel Oribe, el día 12/XI/15, para realizar un acto patriótico conmemorativo.

Montevideo, 4 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Patriótica del Uruguay para que se le conceda el uso del espacio libre ubicado en la intersección de las Avdas. Daniel Fernández Crespo y 18 de Julio y la calle Colonia, donde se emplaza el Monumento al Gral. Manuel Oribe, el día 12/XI/15 y la Plaza de la Constitución, el día 10/XII/15, para realizar actos patrióticos conmemorativos;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no presenta objeciones para su autorización y recomienda el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 5 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, en cuanto al espacio citado en primer término dadas las competencias de este Departamento, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Asociación Patriótica del Uruguay el uso del espacio libre ubicado en la intersección de las Avdas. Daniel Fernández Crespo y 18 de Julio y la calle Colonia, donde se emplaza el Monumento al Gral. Manuel Oribe, el día 12/XI/15, condicionado a que la peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 5 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente resolución y d) con la normativa nacional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todas las personas que viven en el territorio, por lo cual las actividades que se realicen en el espacio público cuyo uso se solicita, deberán ser accesibles e inclusivas para todas las personas; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
        3º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase por su orden, a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo y demás efectos.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-