Resolución N° 632/10/4000
Nro de Expediente:
3230-015376-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a CASAMIGA el uso de la Plaza España, el 19/XI/10 de 17:00 a 20:00horas.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Centro Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia y Adolescencia CASAMIGA, para que se le conceda el uso de la Plaza España, el 19/XI/10 de 17:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar una actividad en el marco de los 21 años de la Convención sobre Derechos del Niño/a y Adolescente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 del expediente Nº 3220-015376-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Centro Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia y Adolescencia CASAMIGA, el uso de la Plaza España, el 19/XI/10 de 17:00 a 20:00 horas, con motivo de realizar una actividad en el marco de los 21 años de la Convención sobre Derechos del Niño/a y Adolescente, se condiciona que la gestionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación Gestión y Diseño en cuanto a no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; no se permite en ningún momento acceder sobre las aceras con vehículos, particularmente en el montaje y retiro de elementos; se debe permitir en todo momento, la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma y será de responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montados para este fin. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda de clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa municipal vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad.- C) Efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B y los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-