Resolución N° 603/99/4000
Nro de Expediente:
4112-007461-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar condicionado ampliación barraca cueros y lana, Cuareim N° 1877, Irmacor S.A.-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que Irmacor S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de cueros y lanas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.531, sito con frente a la calle Cuareim N° 1877;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento fue autorizado por resolución del 29/VI/88 del Servicio de Contralor de Edificaciones, con un área edificada de 738 m2, en un terreno de igual dimensión;
        2º) que por el presente se solicita regularizar 889 m2;
        3°) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 1 informa que el destino solicitado no es compatible con la zona, pero considerando que cuenta con permiso de construcción aprobado y que las ampliaciones son con destino a oficinas no realiza observaciones;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 34 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a barraca de cueros y lanas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.531, sito con frente a la calle Cuareim N° 1877, propiedad de Irmacor S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) deberá obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        g) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-