Resolución N° 630/13/4000
Nro de Expediente:
4112-001049-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/11/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a empresa de seguridad de transporte de valores, ubicado en el predio Padrón Nº 83.649, sito con frente a la Avenida Gral. San Martín Nº 2720, propiedad de Roig S.A.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: que Roig S.A., solicita instalar el establecimiento destinado a empresa de seguridad de transporte de valores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 83.649, sito con frente a la Avenida Gral. San Martín Nº 2720;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 599 m2 sobre una superficie de terreno de 484 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que ingresen únicamente vehículos tipo camionetas y que no se genere estacionameiento de los mismos en la vía pública;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C informa que: a) el destino propuesto se ajusta a las normas correspondientes para la zona en lo que refiere a uso del suelo preferente y a la escala edilicia y b) el local se ajusta por sus características propias internas a este nuevo uso propuesto, mejorando la imagen urbana de la zona cuando esté en actividad y c) de acuerdo a lo planteado en éstas actuaciones, de no cambiar las condiciones de trabajo de este emprendimiento, no tiene inconvenientes en autorizar la solicitud planteada;;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 22 vta. de estas actuaciones estableciendo que se deberá recargar en un 25% la Contribuición Inmobiliaria;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a empresa de seguridad de transporte de valores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 83.649, sito con frente a la Avenida Gral. San Martín Nº 2720, propiedad de Roig S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos y por el Sevicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        m) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite, debiendo presentar la habilitación correspondiente antes de funcionar;
        g) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-