Resolución N° 617/10/4000
Nro de Expediente:
4001-003404-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a Gobelir S.A. el uso del espacio público ubicado en el área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Juan A. Cachón y el Club de Golf, los días 4, 11, 18 y 24 de diciembre de 2010.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de Gobelir S.A. para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Juan A. Cachón y el Club de Golf, los días 4, 11, 18 y 24 de diciembre de 2010, en el horario de 21:00 a 07:00 horas, con motivo de realizar un evento denominado "BOX" en el cual coexisten las artes visuales, los artistas, la música y un despliegue de iluminación;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 5 del expediente Nº 4001-003404-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 17 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Gobelir S.A. el uso del espacio público ubicado en el área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Juan A. Cachón y el Club de Golf, los días 4, 11, 18 y 24 de diciembre de 2010, en el horario de 21:00 a 07:00 horas, con motivo de realizar un evento denominado "BOX" en el cual coexisten las artes visuales, los artistas, la música y un despliegue de iluminación, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; b) con la normativa ambiental vigente debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) por tratarse de una actividad de carácter comercial, se establece una contrapartida determinada para esta actividad en $ 160.000,oo (ciento sesenta mil pesos uruguayos), a ser aportada por la empresa autorizada en obras, servicios, equipos y/o materiales definidos por las autoridades locales y la División Espacios Públicos y Edificaciones; 2) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 3) permitir en todo momento la circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 5) deberá preverse la mitigación de residuos propios de la actividad, el horario y la importante cantidad de público previsto, instalándose recipientes de basura complementarios (100 lts. c/u) a ser mantenidos por el interesado y 6) deberá instalarse gabinetes higiénicos químicos en cantidad apropiada para el públicos previsto. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B, y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-