Resolución N° 64/18/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-000698
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/2/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de mercaderías no tóxicas, insalubres ni peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.409, sito con frente al Cno. Carrasco Nº 4884.-

Montevideo, 16 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: que el Sr. Claudio Nardo Ramos Palermo, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de mercaderías no tóxicas, insalubres ni peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.409, sito con frente al Cno. Carrasco Nº 4884;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 743,36 m2 sobre una superficie de terreno de 1.460,56 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que se ajusten a la normativa vigente y la carga y descarga de mercadería se realicen dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, con la conformidad del Municipio E no encuentra objeciones para acceder a la presente gestión;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de mercaderías no tóxicas, insalubres ni peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.409, sito con frente al Cno. Carrasco Nº 4884 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración, si corresponde;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas);
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Gestión de Residuos y aquéllos que se consideren pertinentes. Deberá contar para la presentación de la habilitación comercial con inicio de trámite de Dirección Nacional de Bomberos y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 223.208, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite, debiendo presentar la habilitación correspondiente antes de funcionar;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanches y retiros;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-