Resolución N° 686/10/4000
Nro de Expediente:
2500-006218-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Unión de Productores Uruguayos, el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó, con frentes a la calle Dr. Antonio M. Rodríguez y a la Avda Gonzalo Ramírez, con cierre de la primera, desde el 11 y hasta el 24/XII/10, para instalación de exposición y venta de los emprendimientos que integran la citada Unión.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Unión de Productores Uruguayos para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó, con frentes a la calle Dr. Antonio M. Rodríguez y a la Avda. Gonzalo Ramírez, desde el día 11 y hasta el 24/XII/10 de 18:00 a 24:00 horas, con motivo de instalar una exposición y venta de los emprendimientos que integran la misma;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs.17 de estas actuaciones;
        3º) que el Departamento Económico e Integración Regional manifiesta que el 10% de los stands deberán ser asignados a los emprendedores de los Programas de la Unidad Mypes, como contraprestación de la gestionante;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconvenientes en conceder lo solicitado, conforme a las condiciones detalladas a fs. 18 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras,



        de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Unión de Productores Uruguayos, el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó, con frentes a la calle Dr. Antonio M. Rodríguez y a la Avda. Gonzalo Ramírerz, desde el día 11 y hasta el 24/XII/10 de 18:00 a 24:00 horas, con motivo de instalar una exposición y venta de los emprendimiento que integran la misma, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar, instalándose recipientes de residuos complementarios de 100 lts. cada uno, a ser mantenidos por la interesada, así como realizar el barrido de la zona a ocupar; b) con las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) los puestos deberán mantener el mismo diseño, calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerearquía del espacio público a utilizar; 2) la colocación de gabinetes higiénicos químicos en cantidad apropiada al público previsto; 3) permitir en todo momento la circulación peatonal; 4) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 5) no permitir el acceso y/o estacionamiento de vehículos sobre las aceras; d) con la contraprestación que indica el Departamento Económico e Integración Regional a fs. 12, consistente en que el 10% (diez por ciento) del total de los stands, será asignado a los emprendedores de los Programas de la Unidad Mypes; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-