Resolución N° 67/15/4000
Nro de Expediente:
4112-011312-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/2/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carátecer temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a taller automotriz y mecánica con trabajos de chapa y pintura, en los predios Padrones Nos. 415.424 y 3.479 sitos con frentes a las calles Reconquista Nº 215 y Maciel Nº 1309.

Montevideo, 12 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: que Miratil S.A. y Vía Moderna S.A., solicitan instalar un establecimiento destinado a taller automotriz y mecánica con trabajos de chapa y pintura, en los predios Padrones Nos. 415.424 y 3.479 sitos con frentes a las calles Reconquista Nº 215 y Maciel Nº 1309;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 428,27 m2, a ampliar de 359,53 m2, a cielo abierto de 55,50 m2 sobre una superficie de terreno de 1.008,70 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, no tiene observaciones que formular, en la medida que todas las actividades se desarrollen dentro del local y no se utilice la vía pública para realizar tareas, ni espera de vehículos;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B manifiesta que si bien se supera el área máxima admitida, desde el punto de vista local no existen cuestionamientos a realizar y podría viabilizarse la presente gestión, condicionado a que no se realicen ampliaciones de la actividad para preservar el carácter residencial, comercial y polifuncional de la zona;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 46 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller automotriz y mecánica con trabajos de chapa y pintura, en los predios Padrones Nos. 415.424 y 3.479 sitos con frentes a las calles Reconquista Nº 215 y Maciel Nº 1309, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12, específicamente se deberán cumplir las frecuencias de ingreso y egreso declaradas;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, en función al área declarada con destino a administración;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;
        g) se autoriza la realización de trabajos de chapa y pintura en el predio empadronado con el Nº 451.424;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.201, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere. Asimismo se dará cumplimiento al Art. D.312 del POT;
        j) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite y otro de 2 (dos) años a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 360 m2;
        k) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        m) que se abandonen las actividades actualmente desarrolladas en el Padrón Nº 3.100, sito con frente a la Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº 464, una vez aprobada la presente gestión;
        n) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        o) no se admitirá el uso de las vías públicas que enfrenta, con destino a reparación ni espera de vehículos;
        p) que no existan o verifiquen denuncias por ruidos molestos originados por la actividad desarrollada.
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-