Resolución N° 653/13/4000
Nro de Expediente:
4112-003982-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a Avda. Gral. Flores Nº 2896, propiedad del Sr. Juan Antonio Gianelli Santos

Montevideo, 11 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: que el Sr. Juan Antonio Gianelli Santos solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a Avda. Gral. Flores Nº 2896;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 31 m2 y 322 m2 a cielo abierto, a ampliar/ocupar de 92 m2 y 89 m2 a cielo abierto, sobre una superficie de terreno de 534,20 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se implanta en la denominada Zona A y se utilizan vehículos aptos para la misma; b) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y c) teniendo en cuenta que el ingreso vehicular se efectúa por las calles Dr. Luis Melián Lafinur y Guaviyú y las frecuencias declaradas, estima que no generará un impacto significativo en la zona;
        3º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana informa que, la Avda. Gral. Flores contará a la brevedad con un carril exclusivo para el transporte público prohibiéndose estacionar contra ambas aceras, por lo que de mantenerse las actuales condiciones de trabajo no se vislumbran inconvenientes;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C informa que, teniendo en cuenta las mejoras edilicias de higiene realizadas y de la actividad vehicular, así como el contrato de arrendamiento presentado, propicia su autorización hasta el 31/XII/14;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 54 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a barraca de leña, ubicado en el predio empadronado con el Nº 84.372, sito con frente a Avda. Gral. Flores Nº 2896, propiedad del Sr. Juan Antonio Gianelli Santos condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse por la calle Dr. Luis Ramón del Valle Inclán, dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Salubridad Pública;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 20:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar espera de vehículos que proveen de leña al establecimiento;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) el período de vigencia de la habilitación deberá respetar lo aconsejado por el Municipio C;
        m) la estiba de la leña deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por los Art. D.4075 y subsiguientes del Volumen XV del Digesto y
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la




        Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-