Resolución N° 615/14/4000
Nro de Expediente:
1060-006012-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/9/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 3,2 UR a Medina y Possamai Ltda. por falta parcial de señalización electrónica en calzada - falta de señalización correcta por corte de calzada, en una intervención frente al Nº 4041 de la calle Grecia.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Medina y Possamai Ltda., RUT 210930780019, mientras efectuaba trabajos en la vía pública frente al Nº 4041 de la calle Grecia;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2229.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta parcial de señalización electrónica en calzada - falta de señalización correcta por corte de calzada, marco y tapa, en una superficie de 3,2 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente
        2º) que con fecha 4/VIII/14 se presentaron descargos que no se consideran de recibo;
        3º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. 2241.3 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 3,2 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 3,2 U.R. (tres unidades reajustables con dos mil diezmilésimas) a Medina y Possamai Ltda., RUT 210930780019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-