Resolución N° 600/99/4000
Nro de Expediente:
4114-000769-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
FINCA RUINOSA

Resumen:
Desafectar calidad ruinosa finca ubicada en la Avda. 18 de Julio N° 1195

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 89.803 del 11/V/77 se declaró ruinosa la finca ubicada con frente a la Avda. 18 de Julio N° 1195;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) según peritaje técnico efectuado por Ingeniero Civil, presentado el 3/XII/97, expresa que a nivel de azotea presenta oxidación más avanzada que el resto del inmueble por lo que dispone que los niveles superiores no pueden ser ocupados; b) asimismo concluye que la estructura en general no presenta afectaciones que puedan condicionar la estabilidad global ni local del edificio, siendo necesaria una nueva inspección dentro de cinco años para determinar la evolución de la estructura c) con fecha 11/III/99 se amplía dicho peritaje reafirmando el anterior, destacando que la responsabilidad asumida sobre la estructura general es por el período establecido en la normativa vigente (10 años) y d) en atención a que el propietario de la finca solicita desafectar la calidad de ruinosa, se eleva a consideración;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia el levantamiento provisorio de la calidad de ruinosa por el plazo de 5 años, condicionado a que el propietario en dicho período deberá proceder a la reparación de la planta alta con supervisión de Arquitecto o Ingeniero y habilitarla o en su defecto proceder a su demolición bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Departamental N° 26.836 del 14/IX/95;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de declarar fincas ruinosas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Desafectar de su calidad de ruinosa, por el plazo de 5 (cinco) años, la finca ubicada con frente a la Avda. 18 de Julio N° 1195, condicionado a que el propietario en dicho período deberá proceder a la reparación de la planta alta con supervisión de Arquitecto o Ingeniero y habilitarla o en su defecto proceder a su demolición bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Departamental N° 26.836 del 14/IX/95.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones, para la notificación y controles pertinentes.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-