Resolución N° 618/02/4000
Nro de Expediente:
6344-001744-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/5/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 40 U.R. al Sr. Juan P. Rodríguez por obras sanitarias en Charrúa Nº 1839.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Charrúa Nº 1839, empadronado con el Nº 15.271, propiedad de los Sres. Juan Pablo Rodríguez, C.I. Nº 2:675.504-5 y Mauro Delfino, C.I. Nº 3:456.279-3;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las obras de instalaciones sanitarias no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido los propietarios en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 4º, apartado 3º, Literal B) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 40 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables) a los Sres. Juan Pablo Rodríguez, C.I. Nº 2:675.504-5 y Mauro Delfino, C.I. Nº 3:456.279-3 propietarios del inmueble empadronado con el Nº 15.271, sito en la calle Charrúa Nº 1839, domiciliados en la calle Lauro Muller Nº 1957, Unidad 402 y Yi Nº 1894 Apto. 4 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-